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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Quinta Parte; Pág. 9
ACCIDENTES DEL TRABAJO DETERMINADOS POR ACTOS DELICTUOSOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Quinta Parte; Pág. 9
Cuando un hecho delictuoso, que se realiza en las mismas condiciones que si proviniera de cualquier fuerza física, produce lesiones y aun la muerte del trabajador, de hecho debe estimarse como accidente de trabajo si se reúnen los requisitos para la existencia de éste, independientemente de que tenga a la vez el carácter de delito, siendo procedente la obligación para el patrón de indemnizar a la víctima o a sus deudos. Ahora bien, si quedó plenamente acreditado, por confesión expresa de la empresa, que el finado trabajador, cuando fue objeto de la agresión, se encontraba en el desempeño de sus servicio, y para desvirtuar el carácter profesional del accidente la empresa quejosa alegó que se trataba de causas ajenas completamente al servicio, estuvo en la obligación de demostrar esto último.
Precedentes
Amparo directo 263/56. Petróleos Mexicanos. 5 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Agapito Pozo.