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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Quinta Parte; Pág. 50
DESPIDO INJUSTIFICADO, ACCIONES EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Quinta Parte; Pág. 50
Si el actor intenta la acción principal de cumplimiento de contrato de trabajo, para que se le reinstale en el puesto que venía desempeñando, se le paguen salarios caídos y se cumpla con las demás estipulaciones del contrato, y sólo en un párrafo de la demanda respectiva reclama la indemnización a que le da derecho el artículo 124 de la ley de la materia, la Junta debe analizar la acción principal deducida y no establecer que ambas acciones son contradictorias, ya que no tienen esa calidad, según lo ha establecido la Suprema Corte al resolver que no son acciones contradictorias las que se derivan de la fracción XXII del artículo 123 constitucional, en caso de despido injustificado, pues los derechos conferidos a los trabajadores para reclamar de su patrón en tales casos, el cumplimiento del contrato o la indemnización de tres meses de salarios, son alternativos, y la misma calidad adquieren las acciones para hacerlos efectivos.
Precedentes
Amparo directo 3430/55. Georgina Lara Nájera. 15 de julio de 1957. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Agapito Pozo.