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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Quinta Parte; Pág. 51
DOCUMENTOS PROVENIENTES DE TERCEROS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Quinta Parte; Pág. 51
El conocimiento de la existencia de un documento no implica necesariamente su reconocimiento ni la conformidad con su contenido, y tratándose de un documento en el que consta la declaración de un tercero, debe perfeccionarse su valor probatorio mediante la presentación, ante la autoridad juzgadora, de quién suscribió dicho documento, para que lo ratifique y para que la contraparte pueda repreguntar al testigo.
Precedentes
Amparo directo 6143/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.