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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Quinta Parte; Pág. 73
TRABAJADORES DEL ESTADO, NOMBRAMIENTO DE LOS (COMISIONES DE ESCALAFON).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Quinta Parte; Pág. 73
No es exacto que los titulares de las secretarías de Estado, tratándose del Poder Ejecutivo, no intervengan en el otorgamiento o asignación de plazas a los empleados, pues lo cierto es que ellos son los representantes del poder público en la relación jurídica de trabajo establecido entre aquél y sus servidores, según lo dispone el artículo 3o. del estatuto jurídico, y por ello expiden nombramientos y ceses. En cambio, como las comisiones mixtas de escalafón no tienen el carácter de autoridades, sus dictámenes no tienen fuerza ejecutiva, y se requiere, para su realización, que el funcionario que esté al frente de cada dependencia gubernamental los acepte y haga suyos.
Precedentes
Amparo directo 962/57. Secretaría de Marina. 19 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.