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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Quinta Parte; Pág. 73
TRABAJADORES DEL ESTADO, PRERROGATIVAS A LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Quinta Parte; Pág. 73
El empleado que disfruta de determinadas prerrogativas al margen de la ley, en virtud de la autorización personal de un funcionario público, sólo podrá hacer uso de las mismas en tanto que la persona que se las brindó lo consienta y permanezca como responsable de la unidad burocrática respectiva, ya que cuando dicho titular es sustituido por otro, el nuevo funcionario sólo está obligado a respetar las prerrogativas que la ley otorga a los empleados públicos, mas no las que sin apoyo legal les haya concedido su antecesor, ya que estas últimas, por introducir modalidades o limitaciones al exacto cumplimiento de las obligaciones correspondientes a todo empleado público, no pueden crear un derecho permanente e inalterable en favor del empleado. Por tanto, de conformidad con la buena fe que debe existir en las relaciones entre el Estado y sus servidores, la conclusión que se impone es la de que, ante un cambio de titular, el empleado que goce de prerrogativas que no derivan de la ley, debe sujetarse de inmediato a los términos de su nombramiento, cumpliendo todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, en tanto no se le ratifique la situación especial a que estaba sujeto y si no lo hace así, debe soportar las consecuencias de su actitud.
Precedentes
Amparo directo 2590/56. Presidente de la Junta Federal de Mejoras Materiales en Nuevo Laredo, Tamaulipas. 10 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.