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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 46
EMBRIAGUEZ. ATENUANTES
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 46
No se ubicó el agente, por su estado de embriaguez, vicioso y voluntario, en situación favorable, ya que ni el código de Martínez de Castro lo consideraba como atenuante al exigir, además de la semiebriedad, que fuera accidental e involuntaria (artículo 41, fracción I); mucho menos en la actual legislación, de tendencia ecléctica, que recoge las enseñanzas de la escuela clásica (objetividad) y la subjetividad de la positiva, obligando a los juzgadores a hacer un análisis más a fondo de la personalidad del infractor.
Precedentes
Amparo directo 5724/57. Leonardo Hernández Téllez. 16 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.