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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 71
PREMEDITACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 71
La calificativa de premeditación, tratándose de las lesiones y el homicidio, tiene un carácter subjetivo, porque el agente resuelve previa deliberación mental, previo pensamiento reflexivo, la comisión de un hecho de sangre. Así pues, de la definición legal de dicha circunstancia calificativa, se desprenden dos elementos: a) un transcurso de tiempo más o menos largo entre la resolución y la ejecución del delito; y b) que el agente, en el transcurso, haya meditado reflexivamente, deliberado maduramente su resolución.
Precedentes
Amparo directo 4176/57. Luis Cornelio Ramón. 15 de enero de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro Ruiz de Chávez. Ponente: Luis Chico Goerne.