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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 89
TEMOR FUNDADO Y RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 89
Si hubo una riña entre los protagonistas, en la que, como en toda contienda, los rijosos se deciden a luchar asumiendo los riesgos del combate, es evidente que ante tal situación, no puede oponerse la excluyente relativa al fundado temor, ya que de antemano estuvieron los protagonistas en condiciones de prever y medir las consecuencias de sus actitudes.
Precedentes
Amparo directo 4814/57. Román Blanco. 21 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.