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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 35
CONDENA CONDICIONAL. BUENA CONDUCTA. MERETRICES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 35
Si se rehusó a la acusada el beneficio de la condena condicional, por estimar que no tiene modo honesto de vivir, ya que es meretriz, debe decirse que obró correctamente la autoridad responsable, pues aun en el supuesto de que estuviera reglamentada administrativamente la inscripción y el examen de las meretrices, tanto para prevenir el contagio de enfermedades venéreas, cuanto para evitar desordenes y aun delitos que frecuentemente trae aparejados la mencionada actividad, en este aspecto de la reglamentación cabría hablar de una actividad lícita, pero no por ello honesta. El concepto de honestidad hace alusión al pudor, al recato, al decoro o decencia, y alude más bien a una idea moral, debiendo recordarse que no hay una exacta coincidencia entre los conceptos moral y derecho.
Precedentes
Amparo directo 7883/57. María Elena Flores. 17 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.