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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 94
VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA Y ATENTADOS AL PUDOR.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 94
Si el reo ejecutó sobre la menor ofendida actos eróticos, pero ante la insuficiencia de pruebas, no es posible precisar la verdadera naturaleza de tales actos, que bien pudieron tipificar el delito de atentados al pudor sobre mujer impúber, no se sigue, de manera indudable, que puedan integrar el delito de violación en grado de tentativa, porque no hay elementos que exterioricen o permitan conocer si la voluntad del agente consistió en ejecutar actos encaminados directa e inmediatamente a la cópula mediante la violencia y que aquélla no se haya consumado por causas ajenas a su voluntad.
Precedentes
Amparo directo 2985/57. Nicolás Gabaldón. 21 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.