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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 20
CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 20
Si el inculpado ha sido ya procesado por hechos delictuosos semejantes, ello evidencia que con anterioridad no había observado una conducta con las características exigidas por la ley para el otorgamiento del beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo directo 4262/57. Saúl López Suárez. 18 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen VI, página 120. Amparo directo 121/57. Jesús Mojica. 3 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.