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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 23
CONDENA CONDICIONAL (CONTRABANDO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 23
Tratándose del delito de contrabando y para los efectos de la suspensión de la condena, por interés fiscal debe entenderse el conjunto de prestaciones que tenga derecho de percibir el fisco, cualesquiera que sean sus denominaciones, tales como impuestos de importación o exportación, adicionales y multas. En tal virtud, si el juzgador concede al sentenciado el beneficio de la condena condicional, y le fija como requisito otorgar fianza que responda por su presentación siempre que para ello sea requerido, y que garantice además el interés fiscal, comprendiendo en éste el impuesto de importación, ad valorem, adicionales y multa, no infringe lo dispuesto por le artículo 90, fracción I, inciso d), del Código Penal, en relación con el 240 del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo directo 6673/57. Fernando Villarreal Hernández. 1o. de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.