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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 62
ROBO, MONTO DEL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 62
Debe sancionarse el robo dentro de lo dispuesto para el caso del robo al que la ley fija menor sanción, por tratarse del menor valor de los objetos robados, si no se llegó a precisar su valor, pues se debe estar a lo más favorable al acusado.
Precedentes
Amparo directo 7091/57. Leopoldo Juárez Andrade. 24 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.