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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 57
DESERCION. ES DELITO INSTANTANEO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 57
La deserción es un delito instántaneo, y en tal virtud la prescripción comienza a correr después de las 72 horas de ausencia o no presentación al grupo de sueltos o corporación a que pertenezca el inculpado, si la acción persecutoria no llega a ejercitarse.
Precedentes
Amparo directo 5971/57. Humberto Gómez del Prado. 14 de abril de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Luis Chico Goerne.