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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 44
CONFESION (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 44
Conforme a los artículos 82 y 117 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, los funcionarios de la Policía Judicial pueden válidamente recibir, entre otras, la prueba confesional, la cual, según esos dispositivos, posee plena eficacia probatoria.
Precedentes
Amparo directo 2319/57. Gonzalo Domínguez. 5 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.