Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/802773
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
802773
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Quinta Parte; Pág. 21

FALTAS JUSTIFICADAS MEDIANTE PERMISO. SOLO EL PATRON PUEDE OTORGARLO.

[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Quinta Parte; Pág. 21

Precedentes

Amparo directo 8631/65. Compañía Azucarera de los Mochis, S. A. 9 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Yañez Ruiz. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen XLV, página 25. Amparo directo 6416/60. José María Morales Rodríguez y coagraviados. 23 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Nota: En el Volumen XLV, página 25, la tesis aparece bajo el rubro "FALTAS JUSTIFICADAS, DEBER DE DAR AVISO AL PATRON.".
Registro digital (IUS): 802773