Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/802776
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 16
DICTAMEN. EL HECHO DE QUE NO SEA FORMULADO POR EL AUXILIAR DEL GRUPO ES UNA VIOLACION QUE NO CAUSA PERJUICIO ALGUNO AL QUEJOSO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 16
Si un dictamen fue discutido y aprobado, y el laudo aparece dictado por los integrantes de la Junta, la circunstancia de que el dictamen haya sido formulado por funcionario distinto del auxiliar del Grupo correspondiente constituye una violación que no causa perjuicio alguno al agraviado, toda vez que es dicho laudo el que puede causar agravio y no el aludido dictamen, ya que éste es un simple proyecto de resolución que queda sujeto a la aprobación de los miembros de la Junta.
Precedentes
Amparo directo 8992/61. Enrique de los Cobos Esqueda. 4 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXXXVI, Quinta Parte, página 21, de rubro "DICTAMEN, EL HECHO DE QUE NO SEA FORMULADO POR EL AUXILIAR DEL GRUPO NO AMERITA LA CONCESION DE AMPARO.".