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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Quinta Parte; Pág. 114
VACACIONES, FALTA DE PAGO DE LAS. NO CONSTITUYE CAUSAL DE RESCISION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Quinta Parte; Pág. 114
El hecho de que la empresa no le hubiera otorgado vacaciones al trabajador ni se las hubiera pagado, no constituye causa de rescisión, porque las ocho primeras fracciones del artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo no señalan ese hecho como tal causa de rescisión, y no puede considerarse que sea una causa análoga que permita al trabajador rescindir su contrato de trabajo, puesto que la acción que se deriva de la omisión del patrón al no otorgar las vacaciones a que tenga derecho un trabajador, es la de que éste pueda exigirle ante la autoridad laboral correspondiente que se las otorgue, o que se las pague si ya no está prestando servicios, acción que es deducible inmediatamente después de que se crea el derecho a las vacaciones.
Precedentes
Amparo directo 2475/67. Bertha de Anda Ríos. 30 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XXVI, página 142. Amparo directo 5606/57. Louis Marrasse Merle. 5 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.