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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 18
FALTAS DE ASISTENCIA INJUSTIFICADAS, PRESCRIPCION DE LA ACCION RESCISORIA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 18
El término de treinta días establecido por el artículo 329, fracción IV, de la ley laboral, empieza a correr a partir de la cuarta inasistencia, que es cuando nace el derecho del patrón para rescindir el contrato de trabajo, con apoyo en el artículo 121, fracción X, del invocado ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 8127/62. Misael Gil Alarcón. 3 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LXXI, página 12. Amparo directo 7333/62. Armando Arellano Cassani. 8 de mayo de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Volumen XXXVI, página 91. Amparo directo 6697/58. Joaquín García Guerrero. 22 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 200, página 131, de rubro "FALTA DE ASISTENCIA INJUSTIFICADAS, COMPUTO DEL TERMINO DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION RESCISORIA EN CASO DE.".