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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 32
SUSPENSION INDEFINIDA. DEBE ESTIMARSE COMO DESPIDO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 32
La suspensión indefinida del trabajador en sus labores tiene que estimarse como despido, independientemente de que haya sido impuesta por la empresa de motu proprio o a solicitud del sindicato titular del contrato colectivo, ya que no otra interpretación puede darse al hecho de que sin causa legal alguna se impida al trabajador prestar sus servicios en lo sucesivo y se le dejen de pagar los salarios correspondientes sin precisar los límites de tal suspensión.
Precedentes
Amparo directo 4680/63. Manufacturas Diana, S. A. 25 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.