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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 32
SUSPENSION INDEFINIDA. DEBE ESTIMARSE COMO DESPIDO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 32
No es igual demandar el pago de la indemnización de tres meses de salarios diciéndose despedido, cuando realmente el trabajador no lo fue, a reclamar la reinstalación cuando el propio trabajador ha sido suspendido indefinidamente, porque en este último caso aunque no se estimara que tal suspensión equivale al despido, de todos modos el trabajador víctima de ella tiene derecho a reclamar el cumplimiento del contrato y el pago de los salarios caídos.
Precedentes
Amparo directo 4680/63. Manufacturas Diana, S. A. 25 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.