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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 93
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 93
Si los sentenciadores se concretaron a citar los números de los artículos 51 y 521 del Código Penal de la entidad, que regulan el arbitrio judicial, omitiendo relacionar los presupuestos que contienen con los propios del evento y los peculiares del infractor, señalando las penalidades máximas del delito, deben estimarse infringidas las garantías del acusado por inobservancia de la labor técnico jurídica de la responsable, para adecuación de la pena.
Precedentes
Amparo directo 2126/57. Ignacio Hernández García. 10 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.