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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 99
PERITOS, APRECIACION DE SUS DICTAMENES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 99
El perito es un órgano especializado de prueba, esto es, un testigo calificado llamado a opinar en el proceso penal; pero dicho principio jurídico procesal no es absoluto, a virtud de que el titular del órgano jurisdiccional es un perito en derecho y, por tanto, tiene soberanía decisoria no sólo para evaluar un dictamen pericial, concediéndole el valor demostrativo que representa conforme a las reglas que rigen su apreciación, sino que, además, conserva su libertad para descartar aquel dictamen que no se encuentre debidamente fundado; pues sustentar el criterio de que el juzgador debe someterse a la opinión técnica de los peritos, equivaldría tanto como conceder a éstos, la soberanía decisoria que está reservada a aquél. Así pues, ahí donde una opinión técnica se encuentra en abierta contradicción con las constancias procesales, el órgano jurisdiccional no está obligado a someterse a ella.
Precedentes
Amparo directo 1428/52. Candelario García. 21 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.