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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 16
ESCALAFON, FECHA DE ANTIGÜEDAD PARA LOS EFECTOS DEL, OPORTUNIDAD PARA DEMANDAR SU CORRECCION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 16
La acción para demandar la corrección de la fecha a partir de la cual se reconocen derechos escalafonarios a un trabajador no es un derecho imprescriptible, y, por tanto, no queda excluido de lo dispuesto por el artículo 328 de la misma ley; en consecuencia, el término para ejercitar tal acción debe computarse a partir del momento en que el trabajador conoce el escalafón que publica la empresa.
Precedentes
Amparo directo 689/61. Manuel Vega Rea. 17 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.