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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Quinta Parte; Pág. 18
FALTAS DE PROBIDAD, INDEPENDENCIA DE LAS ACCIONES LABORAL Y PENAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Quinta Parte; Pág. 18
El hecho de que conforme a la ley penal, constituyan o no delito los actos que se le imputan al trabajador, o que las autoridades competentes que conozcan de la averiguación penal respectiva estimen que no existe delito que perseguir, no es suficiente para considerar que los actos inmorales o faltas de probidad en las que incurrió dicho trabajador, no sean causas justificadas para rescindir el contrato de trabajo, pues no es indispensable que previamente se declare penalmente la culpabilidad del mismo, para tener por comprobadas las faltas de probidad, ya que la Cuarta Sala ha sostenido el criterio de que no es indispensable, en materia de derecho laboral, que las faltas de probidad, para ser estimadas como tales, tengan que llenar los requisitos que la ley penal señala para que se constituyan en delitos.
Precedentes
Amparo directo 6000/62. Donato Rodríguez Alvarez. 8 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.