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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 29
RIÑA. LA PARTICIPACION EN LA, ES CAUSAL DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 29
El hecho de que un trabajador haya participado activamente en una riña dentro del centro de trabajo es suficiente para que se configure la causal de rescisión del contrato de trabajo previsto en las fracciones II y III del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, aun cuando se demuestre que el actor trabajador no provocó la riña, ya que lo determinante es que el trabajador haya participado en ella dentro del centro de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 7284/63. Fernando de los Reyes Sánchez. 30 de marzo de 1964. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.