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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 174
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 174
Aun cuando el quejoso, en el capítulo de conceptos de violación de su demanda de amparo, no señale ninguna de las disposiciones que estima violatorias, considerando que la máxima suplencia de los conceptos de agravio se traduce en no expresar ninguno, la Primera Sala de la Corte puede hacer el estudio de la sentencia reclamada, para establecer si la autoridad responsable, en el fallo combatido, alteró los hechos, o violó las normas reguladoras de la prueba o las leyes del raciocinio.
Precedentes
Amparo directo 819/57. José Martínez Reyes. 17 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.