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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802814
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 185
ACUSACION. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA.
[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 185
El órgano jurisdiccional no puede sancionar atendiendo a situaciones más graves que las consideradas por el Ministerio Público.
Precedentes
Volumen II, página 13. Amparo directo 2095/56. Amado Castillo Gamboa. 14 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Volumen III, página 47. Amparo directo 2449/56. Guadalupe Mora Rodríguez. 24 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Volumen V, página 29. Amparo directo 1660/57. Benigno Pérez García. 21 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Volumen XII, página 14. Amparo directo 3503/57. Raúl Velázquez Guzmán. 9 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Volumen XII, página 14. Amparo directo 3382/57. Severo González González. 18 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.