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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
802817
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 188

RAPTO.

[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 188

Precedentes

Volumen I, página 86. Amparo directo 5380/55. Francisco Antuna Gurrola. 12 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez. Volumen XII, página 169. Amparo directo 1552/55. José Silva Martínez. 4 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Volumen III, página 149. Amparo directo 5493/56. Silverio Martínez Cortés. 28 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Volumen XII, página 169. Amparo directo 1848/56. J. Dolores Chávez. 2 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen X, página 105. Amparo directo 6615/56. Venustiano Corona de la Rosa. 17 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Registro digital (IUS): 802817