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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 105
RAPTO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 105
El artículo 244 del Código Penal del Estado de Michoacán, que sanciona al que prive de su libertad a una mujer para casarse con ella o con cualquier otro fin erótico o sexual, cuando medie violencia o engaño, no exige que la ofendida sea doncella. Y si el reo obtuvo el consentimiento de la ofendida ante la promesa de matrimonio, el rehusarse a llevar al cabo éste, implica el engaño a que se refiere el artículo citado.
Precedentes
Amparo directo 6857/57. José Ascención de la Cruz Morales. 25 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.