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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
802819
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Tercera Parte; Pág. 35

ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA. NO ES PRECISO AGOTAR PREVIAMENTE AL AMPARO EL RECURSO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 16 DE LA LEY DE LA MATERIA.

[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Tercera Parte; Pág. 35

Precedentes

Volumen XXXIX, página 62. Amparo en revisión 5746/59. Laboratorios Senosian, S. A. 29 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño. Volumen LII, página 160. Amparo en revisión 22/61. Laboratorios Senosian, S. A. 16 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen LXXV, página 55. Amparo en revisión 1468/63. Wyeth Vales, S. A. 11 de septiembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe de J. Tena Ramírez. Volumen LXXX, página 25. Amparo en revisión 3424/59. Producers Mc. Fadden, S. A. de C. V. 24 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen XCIV, página 14. Amparo en revisión 490/65. José Ulloa Fernández. 8 de abril de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 802819