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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 73
IMPRUDENCIA. PERITAJE SOBRE LOS DAÑOS CAUSADOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 73
Clasificado el delito como culposo, es inocuo que no exista peritaje, porque los delitos culposos no atienden para su penalidad a los daños causados, sino a la mayor o menor gravedad de la imprudencia, y el artículo 75 del Código de Defensa Social establece una pena específica para esos delitos.
Precedentes
Amparo directo 6119/57. Dionisio Guzmán Pineda y coagraviada. 26 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.