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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Quinta Parte; Pág. 23
PATRON SUSTITUTO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Quinta Parte; Pág. 23
Para que exista sustitución de patrón es requisito indispensable que una negociación, considerado como unidad económico jurídica, se transmita de una persona a otra en forma tal, que el patrimonio, como unidad, o parte del mismo que, a su vez constituya una unidad de la misma naturaleza económico jurídica, pase a ser el patrimonio o parte del patrimonio de otra persona.
Precedentes
Amparo directo 8857/61. Gerónimo Ventura y coagraviados. 27 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen L, página 62. Amparo directo 1334/61. Moisés Malagón Pineda. 11 de agosto de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen XVII, página 143. Amparo directo 5041/56. Ricardo Ruiz Culebro. 27 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXXI, Quinta Parte, página 50, tesis de rubro "PATRON SUSTITUTO. EMPRESA O RAZON SOCIAL, INCORPORACION DE ESTA A OTRA YA EXISTENTE.".
Nota:
En el Volumen L, página 62, la tesis aparece bajo el rubro "SUSTITUCION PATRONAL.".
En el Volumen XVII, página 143, la tesis aparece bajo el rubro " PATRON, SUSTITUCION DE.".