Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/802823
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802823
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Tercera Parte; Pág. 37
COLEGIO DE ENSEÑANZA SUPERIOR. LOS TITULOS PROFESIONALES QUE EXPIDE TIENEN LA MISMA VALIDEZ QUE LOS DE LAS UNIVERSIDADES DEBIDAMENTE AUTORIZADAS.
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Tercera Parte; Pág. 37
Los estudios realizados en el colegio de enseñanza superior son plenamente legales, y, por ello, los títulos que expide el propio colegio tienen la misma fuerza y valor que los extendidos por cualquiera universidad debidamente autorizada, por lo cual
la Dirección General de Profesiones está obligada a registrarlos y a expedir a los interesados la correspondiente cédula profesional.
Precedentes
Volumen XIII, página 73. Amparo en revisión 6316/57. Cipriano Delfín Rosas. 4 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen CII, página 17. Amparo en revisión 7378/56. José Jesús Moreno Sánchez y coagraviados. 30 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen LXII, página 72. Amparo en revisión 1385/62. Carlos Rey Rivera. 1 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Volumen LXXXVIII, página 34. Amparo en revisión 3287/64. Emilio Villanueva Martínez. 1 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen XCVII, página 20. Amparo en revisión 1231/65. Armando Ortiz Alamilla. 22 de julio de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.