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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
802828
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Quinta Parte; Pág. 21

SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA FIJAR EL MONTO DE LAS PRESTACIONES DE LEY.

[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Quinta Parte; Pág. 21

Precedentes

Amparo directo 2562/62. Instituto Mexicano del Seguro Social. 17 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen LXVII, página 23. Amparo directo 1644/61. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal. Volumen LXVII, página 23. Amparo directo 1814/62. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo. Volumen LXV, página 26. Amparo directo 8268/61. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Volumen LXV, página 26. Amparo directo 6402/61. María Elena Pimienta viuda de Santiago. 26 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Nota: En el Volumen LVII, página 23, esta tesis aparece bajo el rubro "SALARIO, COMO DEBE COMPUTARSE EL.". En el Volumen LXV, página 26, esta tesis aparece bajo el rubro "SALARIO DIARIO, COMO DEBE COMPUTARSE EL.".
Registro digital (IUS): 802828