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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 121
RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 121
La riña presupone una actitud ilícita de ambos protagonistas, y no pudo haberse generado si la del ofendido fue correcta, por haber sido la única respuesta lógica y natural para que desapareciera la conducta ofensiva y fuera de razón que adoptó el acusado, quien en reacción subconsciente, atacó a quien se vió obligado a usar de cierta violencia para frenar su impertinente actitud.
Precedentes
Amparo directo 1687/57. Juan Muñíz Torres. 10 de marzo de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Carlos Franco Sodi.