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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
802832
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Tercera Parte; Pág. 38

COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. NO ES CAUSANTE DE IMPUESTO SOBRE EL USO DE AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL EN LA PRODUCCION DE FUERZA MOTRIZ.

[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Tercera Parte; Pág. 38

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo CXXXI, página 55. Revisión fiscal 122/54. Comisión Federal de Electricidad. 9 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez. Tomo CXXXI, página 55. Revisión fiscal 248/54. Comisión General de Electricidad. 9 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Sexta Epoca: Volumen XVI, página 47. Revisión fiscal 359/56. Comisión Federal de Electricidad. 22 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen XXX, página 17. Revisión fiscal 318/59. Comisión Federal de Electricidad. 2 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen XCVIII, página 13. Revisión fiscal 310/56. Comisión Federal de Electricidad. 5 de agosto de 1965. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: Esta tesis también se publicó con el número 442, en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, Segunda Sala, página 322.
Registro digital (IUS): 802832