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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 13
ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 13
Aunque el cuchillo que portaba el acusado fuera de los que usa en su carnicería para el trabajo, no debía tenerlo consigo, ya que puede ser usado como arma, que por prohibirla el artículo 160, fracción I, del Código Penal, su portación es ilícita y está sancionada por el artículo 162 del mismo código.
Precedentes
Amparo directo 2133/57. Antonio Pérez Hernández. 9 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.