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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 29
CLASIFICACION DEL DELITO. CALIFICATIVAS (EL JUEZ DEBE RESPETAR LA ACUSACION).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 29
Si la autoridad responsable confirmó el fallo reclamado en apelación, y señaló una pena que corresponde al delito calificado, no obstante que de acuerdo con el pliego de acusación del Ministerio Público, no se dio tratamiento de calificado al delito, incurrió en un error técnico manifiesto, y debe concederse al quejoso la protección de la Justicia Federal, para el solo efecto de que la autoridad responsable pronuncie nuevo fallo en el que señale la pena que estime arreglada a derecho, así como la obligación de reparar el daño causado, proveniente del delito, pero considerándolo como simple. La jurisdicción represiva no puede invadir el ámbito de la acusación, aun cuando advierta un error técnico en la clasificación del delito, ya que ello entrañaría violación del artículo 21 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 1660/57. Benigno Pérez García. 21 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.