Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/802835
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 41
CONDENA CONDICIONAL (MODO HONESTO DE VIVIR).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 41
Si está demostrado en autos que la encausada se dedicaba a explotar una casa de asignación, la suspensión condicional de la condena tenía que ser negada, como se negó, por no tener esa mujer modo honesto de vida; en efecto, una actividad de aquella especie, por más que se haga con permiso de la autoridad, indiscutiblemente lesiona la moral pública.
Precedentes
Amparo directo 7292/56. Irma Díaz Díaz. 16 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.