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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 114
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 114
La culpabilidad es el fundamento de la pena, y está es señalada a quien infringe el ordenamiento jurídico represivo, tomándose en cuenta no solamente la entidad del daño, sino también la peligrosidad del autor. Así pues, la pena es retribución, esto es, una privación de bienes jurídicos que recae sobre el autor con arreglo al acto culpable. Por tanto, es esencial al concepto de la pena, su adecuación al acto, esto es, la proporcionalidad entre la acción antijurídica, y el castigo que es impuesto como sanción.
Precedentes
Amparo directo 2571/57. Bonifacio Cruz Carreño. 6 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.