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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 116
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL. COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 116
Las violaciones al procedimiento son del conocimiento de la Suprema Corte y no de un Tribunal Colegiado de Circuito, si el recurrente no las planeó en la demanda (artículo 107, fracciones II y V, constitucional; 24, fracción III de la Ley del Poder Judicial Federal, y 76 y 158 de la Ley de Amparo), y al hacerse el estudio respectivo, se advirtieron las anomalías.
Precedentes
Amparo directo 5268/57. José Jiménez Pérezchica. 8 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.