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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 29
CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O EJERCICIO DE UN DERECHO, EXCLUYENTE DE. POLICIAS (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 29
Ningún precepto del Código Penal del Estado de Durango, señala como un deber el disparar por la espalda a una persona que, para no ser desarmada, huye sin ofrecer resistencia que motive el empleo de la violencia de la que se hizo objeto, por lo que no puede decirse que el agente de la policía acusado al actuar así, cometió el delito en cumplimiento de un deber o en ejercicio de un derecho consignado en la ley.
Precedentes
Amparo directo 1382/57. J. Carmen Rodríguez. 5 de diciembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.