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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
802843
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Tercera Parte; Pág. 44

FIANZAS, LA SUSPENSION A QUE SE REFIERE LA FRACCION V DEL ARTICULO 95 DE LA LEY DE, SUBSISTE CUANDO SE PROMUEVE EL JUICIO DE AMPARO.

[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Tercera Parte; Pág. 44

Precedentes

Volumen XCVII, página 24. Amparo en revisión 4068/59. Compañía de Fianzas México, S. A. 2 de julio de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen XCVIII, página 21. Amparo en revisión 7762/64. Compañía de Fianzas México, S. A. 6 de agosto de 1965. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen XCVIII, página 21. Amparo en revisión 8747/64. Compañía de Fianzas México, S. A. 20 de agosto de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen XCVIII, página 21. Amparo en revisión 2731/65. Compañía de Fianzas México, S. A. 20 de agosto de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen XCIX, página 22. Amparo en revisión 1425/64. Compañía de Fianzas México, S. A. 10 de septiembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Registro digital (IUS): 802843