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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 126
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 126
Para preservar el respeto a la garantía de petición consignada en el artículo 8o. de la Constitución Política de la República, aun cuando el artículo 88 del Código de Defensa Social del Estado deja al prudente arbitrio de los Jueces o tribunales resolver sobre la concesión de la condena condicional, es claro que si se solicita, debe resolverse sobre la petición formulada, y de lo contrario procede conceder el amparo para el único efecto de que la Sala responsable decida lo procedente sobre la concesión o negativa de la condena condicional.
Precedentes
Amparo directo 954/55. Juan Romero Garay y coagraviado. 17 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.