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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 141
ESTUPRO (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 141
Debe estimarse que se configuró el delito de estupro si se realizó la cópula, el pasivo de la infracción es menor de dieciocho años (extremo éste que está acreditado en el sumario con el indicio técnico que se desprende del dictamen del perito médico legista) y se demostró el elemento honestidad que prevé el artículo 194 del Código Penal del Estado. La conducta honesta debe entenderse como el recato y la correcta manera de conducirse en la vida sexual. La ley no exige la virginidad como requisito indispensable (que en el caso está acreditado), pues lo mismo pueden ser víctimas del delito: doncellas, viudas, divorciadas e incluso, aquellas mujeres que, víctimas de una violación, mantienen después un comportamiento decoroso y estrictamente moral.
Precedentes
Amparo directo 179/57. Teodomiro Soriano Gallardo. 19 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.