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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 181
LESIONES, CLASIFICACION DE LAS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 181
Como el artículo 267 del Código Penal del Estado, tanto en su primera parte como en la segunda, se ocupa de señalar la sanción aplicable para el delito de lesiones cuando no se ponga en peligro la vida de la víctima, según que tarde en sanar hasta quince días o más de ese tiempo, resulta que en razón del supuesto de que parte ese precepto, no cabe aplicarlo conjuntamente con el 268, que se ocupa de fijar la sanción para los casos de lesiones que pongan en peligro la vida del ofendido.
Precedentes
Amparo directo 3315/56. José Pérez Santín. 29 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.