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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 11
AGRARIO. AFECTACION DE DERECHOS INDIVIDUALES. INCOMPETENCIA LEGAL DE LA SEGUNDA SALA, DE ACUERDO CON LAS REFORMAS VIGENTES A PARTIR DEL 27 DE OCTUBRE DE 1968 A LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 11
De conformidad con el artículo 107, fracción VIII, inciso d), de la Constitución Federal, en relación con los artículos 84, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo y 25, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo tiene competencia legal para conocer de la revisión de sentencias dictadas por Jueces de Distrito en juicios de amparo en que se reclamen, en materia agraria, actos que afecten a núcleos ejidales o comunales en sus derechos agrarios colectivos, o a la pequeña propiedad. Así pues, cuando se reclamen actos que sólo afectan derechos agrarios individuales, la competencia legal corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito, conforme a lo preceptuado por los artículos 107, fracción VIII, párrafo final, de la Constitución Federal, 85, fracción II, de la Ley de Amparo y 7o., bis, fracción III, inciso a), del capítulo III bis, y 72 bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 4550/68. Zacarías Baypoli Ciari. 5 de diciembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.