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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 32
REVISION FISCAL. CUANTIA DEL NEGOCIO EN LOS JUICIOS ACUMULADOS, PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 32
Si las diferentes demandas interpuestas ante el Tribunal Fiscal de la Federación y que con posterioridad se acumularon, se formularon por la misma parte contra resoluciones similares de la misma autoridad, y son de tal índole que las diversas pretensiones habrían podido deducirse inicialmente en una sola demanda, para los efectos de establecer la procedencia del recurso de revisión fiscal, el interés del negocio debe entenderse constituida por la suma de la cuantía que corresponde a cada uno de los juicios acumulados.
Precedentes
Reclamación de la revisión fiscal 369/64. J. Gutiérrez Sansano. 27 de noviembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXX, página 9 y Volumen LXIX, página 9, ambas tesis de rubro "ACCIONES, ACUMULACION DE. COMPETENCIA POR CUANTIA EN MATERIA FISCAL.".
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 425, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, Segunda Sala, página 312.