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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802865
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 39
AGRARIO. AUTORIDAD ORDENADORA QUE NO FUE EMPLAZADA A JUICIO. PROCEDE ORDENAR QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO PARA ESE EFECTO, SUPLIENDO LA QUEJA.
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 39
Al tratarse de un juicio de garantías en que el quejoso alega violación de sus derechos sobre una parcela, el Juez debe suplir la deficiencia de la queja, de conformidad con lo dispuesto en los últimos párrafos de los artículos 2o. y 76 de la Ley de Amparo, por lo que apareciendo de autos datos suficientes para suponer que el acto reclamado emana de una autoridad que no fue señalada como responsable en la demanda de amparo origen del negocio, ni llamada al procedimiento por el Juez de Distrito en suplencia de la queja, y por ello resulta legalmente imposible analizar en el fallo la constitucionalidad de la orden de la autoridad de referencia, en la revisión, con fundamento en el artículo 91, fracción IV, de la ley invocada, es de decretarse la reposición del procedimiento para el efecto de que el Juez de Distrito emplace al juicio a la mencionada autoridad responsable y, seguida la tramitación que corresponde, dicte nueva sentencia como proceda en derecho.
Precedentes
Volumen CII, página 15. Amparo en revisión 3935/64. Zenaido Hernández González. 31 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen CV, página 12. Amparo en revisión 8114/64. Benito Beltrán Jaime y coagraviados. 28 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen CXIII, página 12. Amparo en revisión 1854/66. Poblado Cañada del Tabaco, Municipio de Santiago Ixcuintla, Nayarit. 17 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen CXXX, página 13. Amparo en revisión 3993/65. María de la Luz Sánchez López. 24 de abril de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen CXXXIV, página 21. Amparo en revisión 1286/66. Concepción Zamorano García. 15 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.